Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 546


  • Fecha salida:  19/11/2001
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se solicita aclaración en relación a la aplicación del tipo reducido a los cuatriciclos ligeros o se mantiene su tributación al 9 por 100 en aplicación del Anexo I bis de la Ley 20/1991. Se adjunta informe del INTA, Centro de Experimentación y Homologación de Vehículos.
  • Respuesta: Para determinar la exclusión prevista en la letra b¿) del tipo impositivo incrementado del 9 por 100 a que se refiere la letra a) del Anexo I bis de la Ley 20/1991, los vehículos accionados a motor han de cumplir simultáneamente los dos siguientes requisitos:

    - tratarse de vehículos de dos y tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos

    - cumplir la definición jurídica de ciclomotor.

    Los cuatriciclos ligeros, si bien deben calificarse como ciclomotores, no son vehículos de dos y tres ruedas, por lo que les corresponde la aplicación del tipo impositivo incrementado del 9 por 100 conforme al Anexo I bis, letra a), de la Ley 20/1991.

Actualizado  01/06/2021