Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 571


  • Descargar  63,11 KB
  • Fecha salida:  30/01/2002
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante cuyo domicilio fiscal se encuentra en Bilbao, y sin establecimiento permanente en Canarias, ha prestado servicios de abogacía a empresas Canarias. En las minutas referidas a estos servicios giró y cobró el importe correspondiente al IGIC. Solicita le informen sobre el procedimiento para hacer su ingreso en la Hacienda Canaria
  • Respuesta: Los servicios de abogacía prestados por un profesional no establecido en Canarias, a empresas establecidas en este territorio son operaciones sujetas al IGIC, pero la condición de sujeto pasivo se invierte en las empresas establecidas en Canarias, las cuales deben cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de esta obligación y, en especial, la de autorepercutirse el IGIC correspondiente y su declaración en la autoliquidación periódica a presentar.
Actualizado  01/06/2021