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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 602


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  • Fecha salida:  12/04/2002
  • Impuesto:  AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La asociación consultante manifiesta dar traslado de la problemática de sus empresas asociadas pertenecientes al sector de elaboración de aguas, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas, que importan las tapas y tapones de plástico para las botellas de los citados productos al estar siendo obligados a liquidar el AIEM, cuando este producto no está sujeto al citado Arbitrio.

    En este sentido, el código NC y la designación de la citada mercancía, según se contempla en el Reglamento (CEE) Nº 2031/2001, de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) Nº 2558/87, del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, así como la correspondiente Resolución de 10 de diciembre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el TARIC, es la siguiente:

    392350 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

    39235010 Cápsulas de cierre

    39235090 Los demás.

    Por tanto, la clasificación arancelaria de las tapas se corresponde con la partida 392350.

    Sin embargo, la Administración Tributaria está rectificando los DUA de las empresas aplicando como código de la mercancía el 39239090 ¿Los demás¿, código contemplado en la relación de productos sujetos al AIEM al 5 por 100. En este sentido, dicho código es, a juicio del consultante, incorrecto, habida cuenta que, tal y como se contempla en la normativa enunciada anteriormente, el código 392390 tiene la siguiente descripción:

    392390 Los demás

    39239010 Redes extruidas de forma tubular

    39239090 Los demás.

    Por tanto, habida cuenta que, en la nomenclatura combinada y en su descripción correspondiente, recogida en el Reglamento Comunitario existe un código NC y una descripción específica para los Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico, no cabe otra posible codificación arancelaria que el código NC 392350.

  • Respuesta: La partida estadística, incluida en el Anexo IV de la Ley 20/1991, 39239090 Los demás (Artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico), se corresponde con la partida 3923909000 Los demás del Arancel Aduanero Comunitario, entendiéndose el texto entre paréntesis únicamente como aclaración de que dicha partida se encuentra incluida en la 3923 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. En el supuesto concreto de importaciones y entregas interiores de productos tales como tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, incluidos en la partida estadística 3923.50 del Arancel Aduanero Comunitario no existe sujeción al AIEM, en cuanto dicha partida no se encuentra incluida en el Anexo IV de la citada Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021