En este sentido, el código NC y la designación de la citada mercancía, según se contempla en el Reglamento (CEE) Nº 2031/2001, de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) Nº 2558/87, del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, así como la correspondiente Resolución de 10 de diciembre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el TARIC, es la siguiente:
392350 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
39235010 Cápsulas de cierre
39235090 Los demás.
Por tanto, la clasificación arancelaria de las tapas se corresponde con la partida 392350.
Sin embargo, la Administración Tributaria está rectificando los DUA de las empresas aplicando como código de la mercancía el 39239090 ¿Los demás¿, código contemplado en la relación de productos sujetos al AIEM al 5 por 100. En este sentido, dicho código es, a juicio del consultante, incorrecto, habida cuenta que, tal y como se contempla en la normativa enunciada anteriormente, el código 392390 tiene la siguiente descripción:
392390 Los demás
39239010 Redes extruidas de forma tubular
39239090 Los demás.
Por tanto, habida cuenta que, en la nomenclatura combinada y en su descripción correspondiente, recogida en el Reglamento Comunitario existe un código NC y una descripción específica para los Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico, no cabe otra posible codificación arancelaria que el código NC 392350.
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