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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 606


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  • Fecha salida:  16/04/2002
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La consultante pregunta si la instalación de tarimas flotantes, o cualquier otra denominación que pudiera recibir, que se cortan e instalan a petición de los clientes, para formar suelos, paredes o techos; tiene la consideración de bien mueble corporal, a los efectos del AIEM.
  • Respuesta: No se encuentran sujetas al AIEM las ejecuciones de obras consistentes en la instalación de tarimas flotantes en bienes inmuebles, entendiendo como tales las que consisten en una ejecución por la que los bienes quedan unidos a un inmueble de manera fija, de suerte que no puedan separarse de él, puesto que el AIEM establece como hecho imponible la importación y la entrega de bienes muebles corporales.
Actualizado  01/06/2021