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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 615


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  • Fecha salida:  06/05/2002
  • Impuesto:  AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante manifiesta ser adjudicataria de un servicio de mantenimiento de mobiliario urbano de un ayuntamiento, por lo que deben adquirir diverso material urbano, así como elementos de conservación y/o reposición del mismo.

    Estas adquisiciones se efectúan siempre según las indicaciones del propio ayuntamiento, sobre modelos exclusivos de cada fabricante.

    - Las unidades de más frecuente adquisición son:

    - Alcorques de fundición

    - Jardineras de hormigón, fundición y mixtas.

    - Bancos de madera, fundición, chapa y mixtos.

    - Papeleras de fundición y chapa- Pilonas de fundición y otros metales

    - Juegos infantiles para Parques en madera, metálicos o mixtos.

    - Pavimentos de caucho amortiguador, para juegos infantiles.

    - Valla de fundición para jardines.

    - Pasarelas de madera.

    - Señalización para parques infantiles e informativa ciudadana, no de tráfico.

    - Productos biológicos para tratamientos fungicidas y antibacterianos en parques infantiles.

    Conforme a lo expuesto, se consulta la sujeción al AIEM de la importación o entrega de los citados productos y el tipo impositivo aplicable. El consultante adjunta fotocopias de catálogos de algunos de los equipamientos urbanos indicados.

  • Respuesta: En relación a la sujeción al AIEM de las importaciones y entregas interiores de los bienes corporales citados con anterioridad, únicamente se incluyen en el Anexo IV de la Ley 20/1991 los correspondientes a la partida estadística 7325 y 9403.

    En concreto, es de aplicación el tipo impositivo del 15 por 100 del AIEM a los siguientes productos incluidos en la partida estadística 7325:

    - Alcorques de fundición 7325.10.99.00

    - Jardineras de fundición 7325.10.99.00

    - Papeleras de fundición: 7325.10.99.00

    - Pilonas de fundición 7325.10.99.00

    - Valla de fundición para jardines 7325.10.99.00

    La entrega interior se encuentra exenta del AIEM al encontrarse la partida 7325 incluida en el Anexo V de la Ley 20/1991.

    Asimismo, es de aplicación el tipo impositivo del 5 por 100 del AIEM a los siguientes productos incluidos en la partida estadística 9403:

    - Jardineras de madera 9403.60.90.90

    - Bancos:

    - De madera 9403.60.90.90

    - De fundición 9403.20.99.00

    - De chapa 9403.20.99.00

    - Parques infantiles incluidos en la partida estadística 9403

    No obstante, respecto a las entregas interiores, no se encuentran sujetas al AIEM las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o instalación de bienes inmuebles por incorporación, entendiendo como tales las que consistan en una ejecución de obra por la que los mismos queden unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin el quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, configurándose como una entrega de un bien inmueble por incorporación a que se refiere el artículo 334,3º del Código Civil, todo ello en tanto que el AIEM únicamente establece, como hecho imponible, la importación y entrega interior de bienes muebles corporales.

    Por último, en lo que se refiere a las jardineras mixtas, bancos mixtos, pasarelas de madera, productos biológicos y, en su caso, juegos infantiles, el consultante deberá aportar composición detallada de los mismos a los efectos de complementar el alcance de la presente consulta.

Actualizado  01/06/2021