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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 616


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  • Fecha salida:  09/05/2002
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante, Registrador de la Propiedad, informa a sus clientes sobre bienes inmuebles que una determinada persona posea en cualquier Registro de España. En concreto se expresa el Registro donde aparecen los bienes de la indicada naturaleza y, en todo caso, los datos de inscripción que permitan su búsqueda, pero ninguna información más. Las fincas pueden estar en Canarias o en el resto del territorio nacional. Dicha información se solicita y se emite a través de internet, sin desplazamiento físico alguno. Puede ser realizado tanto por particulares como por sociedades, aunque lo habitual será este último caso. Por último, se factura desde Canarias.

    Conforme a lo manifestado, se consulta la tributación indirecta, IGIC o IVA, de las operaciones que se emitan a solicitantes de información que, desde su ordenador en la Península, le es solicitada.

  • Respuesta: Las prestaciones de servicios realizadas por un Registrador de la Propiedad establecido en las islas Canarias, solicitadas y remitidas a sus clientes por internet, con independencia de que se trate de empresarios o profesionales o de particulares y del lugar en que dichos clientes se encuentren establecidos, de notas informativas concretas sobre una finca determinada que son expedidas por el registro en el que están inscritos los inmuebles, estarán sujetas al IGIC si las mismas se refieren a fincas localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, al tratarse de servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radican en el referido territorio.

    Por otra parte, las prestaciones de servicios de suministros de información consistentes en proporcionar información registral sobre los inmuebles que pertenecen a una determinada persona, física o jurídica, prestados por el Registrador de la Propiedad establecido en las islas Canarias, estarán sujetas al IGIC si el destinatario del servicio esta establecido en las islas Canarias o, estando domiciliado en cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, no tenga la consideración de empresario o profesional, o bien los servicios prestados no estén relacionados con el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del mismo. La carga de la prueba de la condición del destinatario incumbe al sujeto pasivo que preste el servicio.

Actualizado  01/06/2021