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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 624


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  • Fecha salida:  22/05/2002
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta si conforme a la redacción del artículo 10.1.31º de la Ley 20/1991, está exenta del IGIC las entregas realizadas por la Farmacia Naval y las prestaciones de servicios de restauración y alojamiento que realiza la Residencia Logística de la Zona Marítima de Canarias.
  • Respuesta: Las entregas de bienes realizados por la Farmacia Militar y prestación de servicios de restauración y alojamiento prestados en la Residencia Logística de la Zona Marítima de Canarias, están exentas del IGIC por ser órganos dependientes del Ministerio de Defensa, siempre y cuando su contraprestación no tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público. En el caso de que la contraprestación exigida tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público, las operaciones mencionadas estarán no sujetas al IGIC.
Actualizado  01/06/2021