- De acuerdo con lo expuesto, se consulta si, de conformidad con la prestación de servicios descrita, el lugar de realización del hecho imponible que se debe de considerar es:
- La sede del prestador, entendiendo como tal el domicilio de su representada en Canarias
- El lugar donde se desarrolla materialmente la actividad. dentro de este supuesto habría que diferenciar si los servicios se entienden prestados en alta mar y, por tanto, fuera del ámbito de aplicación del IGIC y de cualquier tipo de impuesto, o bien, en la sede del pabellón del buque en el que se presta materialmente el servicio (entendiendo como tal el territorio del país o estado en el que esté abanderado el buque)
- Sede del destinatario de los servicios, en cuyo caso tendremos en cuenta la sede de la empresa que contrata los servicios de su representada.
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