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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 630


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  • Fecha salida:  05/06/2002
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante se encuentra domiciliada en Canarias, prestando servicios de inspección y control de calidad de productos marinos en buques de pesca en alta mar. Dichos servicios son prestados mediante el envío de su personal especializado a los lugares donde se efectúan materialmente las capturas de pescado en alta mar, esto es, más allá de las 12 millas náuticas que delimitan el ámbito territorial de aplicación del IGIC.
    De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 20/1991 "las cuotas soportadas o la carga impositiva implícita... serán deducibles en la medida en que los bienes o servicios cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
    ...
    2º Las realizadas en la Península, islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la CEE o bien en terceros países que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en las Islas Canarias."
    La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé en el artículo 94.Uno.2º que "los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones.
    ...
    2º las operaciones que realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo."

    - De acuerdo con lo expuesto, se consulta si, de conformidad con la prestación de servicios descrita, el lugar de realización del hecho imponible que se debe de considerar es:

    - La sede del prestador, entendiendo como tal el domicilio de su representada en Canarias

    - El lugar donde se desarrolla materialmente la actividad. dentro de este supuesto habría que diferenciar si los servicios se entienden prestados en alta mar y, por tanto, fuera del ámbito de aplicación del IGIC y de cualquier tipo de impuesto, o bien, en la sede del pabellón del buque en el que se presta materialmente el servicio (entendiendo como tal el territorio del país o estado en el que esté abanderado el buque)

    - Sede del destinatario de los servicios, en cuyo caso tendremos en cuenta la sede de la empresa que contrata los servicios de su representada.

  • Respuesta: Se entenderán prestados en el lugar en donde se realicen materialmente los servicios de inspección y control de calidad sobre bienes muebles, en concreto sobre productos marinos, y, en consecuencia, no se encuentran sujetos al IGIC los realizados en buques de pesca en alta mar, al prestarse materialmente fuera del ámbito de aplicación del Impuesto. No obstante, el sujeto pasivo tendrá derecho a la deducción de las cuotas soportadas y, en su caso, de la carga impositiva implícita, en la medida en que los bienes o servicios cuya adquisición o importación determinen el derecho a dicha deducción utilizados en la realización de dicha actividad también hubieran sido deducibles si la misma se hubiese efectuado en las Islas Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4. 2º de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021