Consulta NO VINCULANTE n° 632
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- Fecha salida:
06/06/2002
- Impuesto:
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante, adjuntando fotocopias de documentos de importación en los que se le ha gravado en concepto de AIEM, manifiesta que tales mercancías no se producen en las Islas Canarias, por lo que, habiendo recibido un escrito informativo de este Centro Directivo en el que se manifiesta que el AIEM sólo afectará a una serie de productos que también se elaboran en Canarias, solicita aclaración de dicha contradicción.
- Respuesta: El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), en vigor desde el 1 de enero de 2002, esencialmente se constituye como un impuesto de carácter proteccionista, es decir, pretende proteger la producción interior actual y coadyuvar a la implantación de nuevas industrias o sectores de actividad y, por tanto, y a diferencia del extinto APIC, que gravaba con carácter general a todas las importaciones, únicamente grava una lista limitada de mercancías. No obstante, el AIEM también a diferencia del antiguo APIC, grava las entregas interiores, si bien con un alcance todavía más restringido que en el su puesto de las importaciones. Bajo esta perspectiva este Centro Directivo emitió la nota informativa a que se refiere la consulta, con la intención de delimitar los rasgos diferenciadores del nuevo impuesto y su razón de ser, sin que a la misma quepa otorgarle carácter normativo o regulador del AIEM.
Por tanto, se encuentran sujetas al AIEM las entregas e importaciones de mercancías incluidas en el anexo IV de la Ley 20/1991 en los términos previstos en la definición de su hecho imponible del artículo 67 de dicha Ley, sin que a efectos de su aplicación sea relevante que las mismas sean producidas o no en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto.