Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 642


  • Descargar  71,34 KB
  • Fecha salida:  25/06/2002
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta si una fundación, que reúne las condiciones requeridas para disfrutar del régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que va a dedicarse durante un período inferior a un año a la intermediación entre apicultores-productores de miel y consumidores. Por las labores de mercadotecnia, facturación en los puntos de venta y pago posterior a los apicultores, la fundación cobrará un porcentaje fijo sobre el precio de compra revirtiendo dichos honorarios en el cumplimiento de los objetivos fundacionales.

    Con base en lo expuesto, se consulta los siguiente:

    - Si dichas labores de intermediación por parte de la fundación se consideran actividad sujeta o no, o exenta o no al IGIC, y a qué tipo impositivo.

    - Tipo impositivo del IGIC que debe aplicar por la fundación en la venta de miel a los consumidores.

    - Si procede la inscripción en el censo del IGIC para dicha fundación tanto por la prestación de servicios como por la venta de productos, o si no debe presentar declaración censal alguna.
  • Respuesta: Una fundación que realice, a título oneroso, prestaciones de servicios de mercadotecnia a apicultores-productores y la intermediación en nombre propio y por cuenta de los apicultores-productores en la comercialización de miel, y tales operaciones se entiendan realizados en Canarias conforme a las reglas de localización del hecho imponible, es un empresario a efectos del IGIC por lo que tales operaciones se encuentran sujetas a este tributo. Todo ello con independencia o no de que disfrute del régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. El tipo impositivo aplicable a los servicios de mercadotecnia es el 5 por 100 y el tipo impositivo aplicable a la entrega de miel es del 2 por 100.

    Por último, la fundación estará obligada a la presentación de la declaración censal de comienzo (modelo 400). Además debe cumplir con el resto de las obligaciones formales establecidas en el artículo 59 de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021