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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 646


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  • Fecha salida:  03/07/2002
  • Impuesto:  AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    El instante, en relación a otra consulta evacuada por este Centro Directivo en la que se manifiesta la no sujeción al AIEM de las entregas de bienes inmuebles por incorporación, consulta si son bienes inmuebles por incorporación los siguientes productos, o si siéndolos existiera alguno de sus componentes que no lo fuese:

    - Puertas y ventanas de maderas en su conjunto (premarcos, marcos, tapajuntas, hojas, herrajes, etc, colocados en obra)

    - Puertas y ventanas de madera en su conjunto y por separado de sus componentes sin colocar en obra por el consultante.

    - Armarios empotrados, colocados en obra, incluidos todo sus componentes (puertas, herrajes, tapajuntas, etc)

    - Armarios empotrados, en conjunto o por piezas sueltas, sin colocar en obra.

    - Techos, forrados de paredes, pisos y en general, cualquier recubrimiento de madera sobre estructuras existentes en obra (colocados en obra y sin colocar)

    - Barandas, balcones, etc, fijadas de forma permanente a la estructura existente.

    - Barandas, balcones, etc, sin colocar en obra.- Palapas (chozas de madera, caña y brezo para bares de piscina, etc.)

    - Mobiliario de bares, bufetes, etc, fijados de forma permanente (barras, expositores, etc.)

  • Respuesta: 

    No se encuentra sujeta al AIEM la entrega de bienes inmuebles por incorporación, definidos estos últimos en los términos previstos en el artículo 334.3º del Código Civil, es decir, aquellos "unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto".

    A título de ejemplo, las entregas de puertas y ventanas de madera en su conjunto (incluidos premarco, marcos, tapajuntas, hojas, herrajes, etc), incluidas en la partida estadística 4418 conforme a la nomenclatura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, elaboradas por el sujeto pasivo consultante, se encontrarán sujetas al AIEM, como entregas de bienes muebles, si no son objeto de colocación o instalación de una manera fija en un bien inmueble, con independencia de que con posterioridad adquieran la consideración de bien inmueble por incorporación por ser instaladas por un tercero. Por el contrario, no se encuentran sujetas al AIEM las entregas de puertas y ventanas de madera en su conjunto, por parte del empresario consultante, que sean objeto de instalación en una obra realizada en un bien inmueble.

    A tales efectos, se considerará un único bien aquel conjunto de elementos que tenga una evidente unidad funcional, es decir, se considerará como bien inmueble por incorporación la unidad funcional compuesta por el premarco, marco, tapajuntas, hojas, herrajes, y demás elementos propios de una ventana de madera, aún en el supuesto de que alguno de dichos elementos pueda separarse del conjunto sin sufrir quebranto material, si bien dicho elemento, aisladamente considerado, no deberá tener funcionalidad propia.

    Las anteriores consideraciones se hacen extensibles al resto de los supuestos planteados por el consultante.

Actualizado  01/06/2021