Consulta NO VINCULANTE n° 648
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- Fecha salida:
05/07/2002
- Impuesto:
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante manifiesta ejercer la actividad de elaboración de helados y similares, figurando dado de alta en el IAE en el epígrafe 414.4.
Los helados son fabricados en su local con productos adquiridos en plaza y posterior venta minorista en su local al público.
Conforme a lo manifestado, consulta si su actividad está sujeta al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- Respuesta: Las entregas de helados y productos similares, realizadas con carácter oneroso por su empresario productor, se encuentran sujetas y exentas del AIEM, al incluirse la partida estadística correspondiente a dichos bienes, 21.05 Helados y productos similares, incluso con cacao, entre las enumeradas en los Anexos IV ¿que determina su sujeción al Arbitrio ¿ y V ¿ conforme al que se encuentra exenta- de la Ley 20/1991.