Los materiales que usa para su trabajo son adquiridos en este Comunidad Autónoma.
Conforme a lo manifestado, consulta si su actividad está sujeta al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- 7308 Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes; compuertas de esclusas; torres; castilletes; pilares; columnas; cubiertas; tejados; puertas; ventanas y sus marcos; bastidores y umbrales; cortinas de cierre y balaustradas); de fundición; de hierro o de acero; con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas; barras; perfiles; tubos y similares; de fundición; de hierro o de acero; preparados para la construcción, a las que corresponde la aplicación de un tipo impositivo del 5 por 100 del AIEM.
- 94060031Construcciones prefabricadas de hierro o de acero para invernaderos, a las que corresponde la aplicación de un tipo impositivo del 5 por 100 del AIEM.
Por el contrario, se encuentran sujetas pero exentas del AIEM las entregas de bienes correspondientes a las partidas estadísticas siguientes:
- 730900 Depósitos; cisternas; cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados); de fundición; de hierro o de acero; de capacidad superior a 300 litros; sin dispositivos mecánicos ni térmicos; incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 73090090.
- 7325 Las demás manufacturas moldeadas; de fundición; de hierro o de acero.
- 7604 Barras y perfiles; de aluminio.
- 7608 Tubos de aluminio.
- 7610 Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes; torres; castilletes; pilares; columnas; cubiertas; tejados; puertas; ventanas y sus marcos; bastidores y umbrales; y balaustradas); de aluminio; con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas; barras;perfiles; tubos y similares; de aluminio; preparados para la construcción.
Sin perjuicio de lo citado con anterioridad, no se encuentran sujetas al AIEM las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o instalación de un bien inmueble, entendiendo como tales las que consistan en una ejecución de obra por la que los mismos queden unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, configurándose como una entrega de un bien inmueble por incorporación a que se refiere el artículo 334.3º del Código Civil, todo ello en tanto que el AIEM únicamente establece, como hecho imponible, la importación y entrega interior de bienes muebles corporales. En concreto, no se encuentran sujetas al AIEM las ejecuciones de obra de construcción e instalación, entre otros, de puertas, ventanas, arquetas con sus marcos, pilares y similares, bastidores, marquesinas, tabiques, paneles, elementos de calefacción y desagües y demás elementos que, como se ha citado con anterioridad, queden unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
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