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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 676


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  • Fecha salida:  04/09/2002
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante se dedica a la actividad de ¿comercio menor de aceites, grasas y lubricantes de vehículos¿ con epígrafe 655.3 en el I.A.E. Además realiza también una venta accesoria y de poca entidad con pastillas de frenos y baterías. En estas ventas, la mayoría de las veces, realiza el cambio de aceite y de las misma forma coloca las baterías y las pastillas de frenos. Pregunta si debería cobrar el I.G.I.C. por estas operaciones o estarían exentas, por ser comerciante minorista, ya que en todas, el costo de los materiales excede del 20 por 100 y por tanto, entiende que se considerarían como entrega de bienes, en lugar de prestación de servicios, según el articulo 6.2.4º de la Ley 20/1991.
  • Respuesta: El consultante realiza dos actividades, por una parte ¿venta menor de aceites, grasas y lubricantes para vehículos¿, que puede tener la consideración de comerciante minorista si cumple las condiciones establecidas en el artículo 10.3 de la Ley 20/1991 y por tanto resultase tales entregas exentas del IGIC en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.27º de la misma Ley; y por otra parte, una ejecución de obra mobiliaria, que en todo caso tendrá la consideración de entrega de bienes, consistente en el cambio de aceite, y venta e instalación de pastillas de freno y baterías. Sin embargo, la consideración de esta última actividad como entrega de bienes no implica la aplicación de la exención prevista en el artículo 10.1.27º de la Ley 20/1991, dado que tal actividad supone la entrega de un producto previa instalación, tratándose por tanto de una operación de transformación impropia del concepto de comerciante minorista que establece la normativa del IGIC, por lo que se trata de operaciones sujetas y no exentas del IGIC.
Actualizado  01/06/2021