Consulta NO VINCULANTE n° 684
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- Fecha salida:
08/10/2002
- Impuesto:
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: La actividad de la entidad consultante consiste en la fabricación de piedra artificial, utilizando para ello cemento, productos químicos y poliuretano. La cuestión planteada consiste en determinar si estos productos están sujetos al AIEM.
- Respuesta: La entrega interior e importación de piedra artificial, fabricada mediante la combinación de cemento, productos químicos y poliuretano, clasificada en la partida arancelaria 6810, no están sujetas al AIEM.