Consulta NO VINCULANTE n° 686
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- Fecha salida:
21/10/2002
- Impuesto:
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: Se manifiesta la disconformidad con el pago del AIEM en la importación de tableros de granito pulido, adjuntando copia de la factura y DUA de importación en el que se clasifica la mercancía en la partida 68029310, y pregunta porqué se aplica el citado tributo cuando dicho producto no se fabrica en Canarias.
- Respuesta: Se encuentra sujeta al AIEM la importación de bienes incluidos en el anexo IV de la Ley 20/1991, en concreto los bienes incluidos en partida estadística 6802, sin que a estos efectos sea relevante que tales bienes se fabriquen o no en Canarias en el momento de la importación.