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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 698


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  • Fecha salida:  08/11/2002
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante manifiesta encontrarse dado de alta en el epígrafe 314.1 Carpintería Metálica del Impuesto sobre Actividades Económicas, en estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IGIC. Su actividad se caracteriza por:
    1º. Se producen los siguientes bienes: puertas, ventanas, rejas, barandas y vallas, utilizando como materia prima únicamente hierro. No produce muebles de metal.
    2º. Los clientes son particulares, y también empresas que actúan como mediadoras entre el particular y el consultante, pero realiza en todos los casos la instalación del bien que ha producido.
    3º. Realización de simples reparaciones sobre un bien ya instalado o instalaciones sin que se haga entrega de bienes.
    Conforme a lo expuesto, consulta en relación a la corrección de la siguiente exposición:
    a) Por prestación de servicios, tales como reparación o trabajos de instalación sin que se entregue bien alguno, se grava con el 5 por 100 de IGIC y no es hecho imponible del AIEM.
    b) Por la entrega de los bienes producidos sin que sean objeto de instalación:
    1. El artículo 6.2.4º de la Ley 20/1991 establece que se considera entrega de bienes ¿las ejecuciones de obra en las que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20 por 100 de la base imponible. No obstante, las ejecuciones de obra que tengan por objeto bienes muebles corporales construidos o ensamblados por el empresario previo encargo del dueño de la obra se considerarán en todo caso como entrega de bienes¿, luego, el tipo de IGIC aplicable es por entrega de bienes.
    El Anexo VI.1.3º de la Ley 20/1991 establece que tributarán a tipo cero en la importación y en la entrega, las construcciones y partes de construcciones de fundición, de hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas para invernadero, por lo que se aplicaría el tipo cero.
    Si el IGIC a aplicar es el tipo cero se cuestiona si no sería necesario que saliera una orden que modificara los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC correspondiente al epígrafe 314.1 al que el consultante se encuentra adscrito.
    No produce muebles de metal, por lo que no tendría que aplicar el tipo reducido del 2 por ciento, tal y como se recoge en el Anexo VI.2.
    2. Aplicaría el 5 po r100 de AIEM, ya que está incluido en la partida 7308 incluida en el Anexo IV de la Ley 20/1991.
    Por tanto, los tipos aplicables serían el cero de IGIC y el 5 por 100 de AIEM.
    c) Por producción e instalación de los bienes ya detallados
    - Si el bien se instala en un inmueble, no es hecho imponible del AIEM. Respecto al IGIC, aplicando lo establecido en la legislación citada anteriormente, sería una operación gravada al tipo cero. Sólo se le aplicaría el tipo cero del IGIC.
    - Si no se instala en un inmueble, se aplicaría el tipo cero del IGIC y el 5 por 100 del AIEM.
  • Respuesta: - Las operaciones consistentes en la reparación sobre bienes o de instalación sin que se produzca entrega alguna de bienes tienen la consideración de prestaciones de servicios, sujetas al IGIC al tipo general del 5 por 100 y no sujetas al AIEM.
    - La entrega de bienes, producidos por el propio empresario, a título oneroso, incluidos en la partida estadística 7308, según la nomenclatura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas, incluida en el Anexo IV de la Ley 20/1991 está sujeta al AIEM al tipo impositivo del 5 por 100 y, conforme al Anexo VI de la citada Ley 20/1991, al tipo impositivo cero del IGIC.
    No obstante, en el supuesto de ejecuciones de obra previo encargo del cliente que tengan la consideración de entregas de bienes y se produzca la entrega e instalación en un bien inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, configurándose como una entrega de un bien inmueble por incorporación a que se refiere el artículo 334.3º del Código Civil, no se producirá la sujeción al AIEM, todo ello en tanto que el AIEM únicamente establece, como hecho imponible, la importación y entrega interior de bienes muebles corporales, y será de aplicación el tipo general del IGIC del 5 por 100.
Actualizado  01/06/2021