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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 702


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  • Fecha salida:  20/11/2002
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante manifiesta ser una compañía de servicios, algunos de cuyos clientes tienen como actividad el suministro de artículos (alimentos, bebidas, perfumes, juguetes, relojes, etc.) para la venta a los pasajeros a bordo de aviones con diversos destinos, entre ellos a Canarias. Algunos de los artículos tienen cargado el VAT (IVA), el cual en países de la Comunidad dicho importe es abonado al país donde el avión despega, según acuerdo entre Compañías Aéreas Europeas y los Estados Miembros de la UE.
    Conforme a lo expuesto, se solicita información en relación al IGIC y al AIEM de dichas entregas.
  • Respuesta: No se encuentran sujetas al IGIC las entregas de bienes a sus pasajeros realizadas en una aeronave con destino en las Islas Canarias en el transcurso de una navegación aérea internacional, conforme a la definición establecida en la Disposición Duodécima.1.Tercera de la Ley 20/1991, si la puesta a disposición de los bienes a los pasajeros se produce fuera del ámbito de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario a que se refiere el artículo 3.1 del citado texto legal. No obstante, la introducción de dichos bienes por los pasajeros, adquirentes de los mismos, en el ámbito territorial de las Islas Canarias tendrá la consideración de importación de bienes tanto a efectos del IGIC como, en su caso, del AIEM, si, en este último supuesto, los bienes importados se encuentran incluidos en alguna de las partidas enumeradas en el Anexo IV de la Ley 20/1991. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la exención del IGIC en importaciones definitivas de bienes en régimen de viajeros prevista en el artículo 14.3.27º de la citada Ley 20/1991 de cumplirse los requisitos desarrollados reglamentariamente en el artículo 25 del Real Decreto 2538/1994, siendo aplicable dicha exención igualmente al AIEM, de encontrarse la operación sujeta al mismo, en virtud del artículo 73.1 de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021