Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 709


  • Descargar  82,25 KB
  • Fecha salida:  03/12/2002
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante plantea consulta vinculante, manifestando que esta dado de alta en el epígrafe del I.A.E. 463, y su actividad tiene por objeto la fabricación de puertas, ventanas, bastidores y muebles de cocina en madera instalándolas todos en obra, aclarando con respecto a los muebles de cocina, que se limita a fabricarlos e instalarlos en obra, mientras que todo lo demás que lleva la cocina lo gestiona directamente el cliente con otros comercios o profesionales no teniendo él, intermediación alguna en dichas compras. Con base en todo lo expuesto realiza las siguientes preguntas:
    1.- ¿Cuál es la tributación correcta a efectos del A.I.E.M. y que tipo impositivo tiene que aplicar en cada caso?
    2.- Respecto al I.G.I.C. ¿ cuál sería el régimen en el que tiene que declarar y que tipos impositivos tiene que aplicar?.
  • Respuesta: No se encuentran sujetas al AIEM las ejecuciones de obras que tengan la consideración de entrega de bienes consistentes en la fabricación e instalación de puertas, ventanas, bastidores y muebles de cocina en un bien inmueble de forma que queden unidos a éste de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él, sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, configurándose como la entrega de un bien inmueble por incorporación a que se refiere el artículo 334.3º del Código Civil, todo ello en cuanto que el AIEM sólo establece como hecho imponible, la importación y entrega interior de bienes muebles corporales producidos por los propios empresarios que efectúen las entregas.
    Por el contrario sí las ejecuciones de obra calificables de entrega de bienes no tiene la consideración de entrega de bienes inmuebles por limitarse a la simple entrega de los bienes fabricados por el consultante sin proceder a su instalación, dichas entregas pudieran estar sujetas al AIEM si se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley 20/1991. En este sentido el Anexo IV de la Ley 20/1991, incluye entre otras las siguientes partidas, en las que pudieran estar incluida la actividad objeto de la consulta:
    - 4418 Maderas y sus transformados: Obras y piezas de carpintería para construcciones; incluidos los tableros celulares; los tableros para parques; las tejas y la ripia de madera. Con un tipo del 5 por 100.
    - 9403 Los demás muebles y sus partes. Con un tipo del 5 por 100.
    Al no encontrarse esta posiciones estadísticas recogidas en el Anexo V de la Ley 20/1991, las entregas interiores de los bienes recogidos en las posiciones estadísticas 4418 y 9403 están sujetas y no exentas al AIEM, siempre y cuando sean producidos por el propio empresario.
    Respecto al IGIC, a las entregas de los bienes recogidos en las posiciones estadísticas mencionadas se aplicará el tipo impositivo del 2 por 100. No obstante, se aplicaría el tipo impositivo cero si se trata de operaciones sujetas y no exentas al AIEM.
Actualizado  01/06/2021