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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 719


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  • Fecha salida:  17/12/2002
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una promotora de edificaciones firma un contrato privado con una persona física de un bien inmueble de futura construcción por un importe de 100.000 euros. La forma de pago es la siguiente:
    - 10.000 Euros en concepto de reserva que se abona en efectivo.
    - 30.000 Euros mediante una letra a pagar en un vencimiento anterior a la fecha prevista de otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
    - 60.000 Euros en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa del bien inmueble, mediante la subrogación en el préstamo hipotecario que tiene concertado la promotora con una entidad financiera.
    Se consulta sobre cual es la tributación en el IGIC de la citada operación
  • Respuesta: El devengo del IGIC en las entregas de bienes inmuebles se produce cuando tenga lugar su puesta a disposición o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. Con carácter general coincidirá con la fecha del otorgamiento de la escritura pública de venta del citado bien. En el supuesto de pagos anticipados anteriores a la entrega del bien, el devengo se producirá en el momento del cobro efectivo, siendo la base imponible el importe percibido. Por ello la emisión y aceptación de una letra de cambio no tendrá efectos respecto al IGIC, salvo que se haga efectivo parcialmente o totalmente el importe de la misma y siempre y cuando el cobro sea anterior al devengo de la entrega del bien
Actualizado  01/06/2021