Consulta NO VINCULANTE n° 725
-
Descargar
60,64 KB
- Fecha salida:
13/01/2003
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
-
Texto consulta: El consultante manifiesta que trabaja como halconero en el departamento de control de fauna de un aeropuerto de Canarias que cada año importa nuevos halcones destinados a vigilar la seguridad de las aeronaves de este aeropuerto, siendo su única, primordial e importante función la de ahuyentar a las otras aves que puedan estar dentro del aeropuerto, para evitar posibles colisiones con los aviones y ayudar a que viajar en avión sea mas seguro. Que viene pagando por la importación de estos halcones el 5 por 100 de I.G.I.C. y pregunta si podría tratarse de un caso de no aplicación del mencionado impuesto, teniendo en cuenta la función de protección que para la seguridad aérea realizan estos halcones.
- Respuesta: La importación de halcones destinados a ahuyentar las aves que puedan estar en el área de un aeropuerto tributará al IGIC al tipo general del 5 por 100