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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 733


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  • Fecha salida:  24/01/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El criterio (Doctrina Administrativa) de esta consulta se rectifica posteriormente en la consulta Nº 751.
    Por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se expone lo siguiente: Que el INE, es una entidad que tiene entre una de sus funciones suministrar información relativa a datos elaborados por el propio Instituto en base a encuestas realizadas por sus propios encuestadores. Los ingresos obtenidos se clasifican en:
    1.- Venta de certificados sobre el I.P.C. nacional. Que tienen el carácter de tasas, por lo cual están exentos de impuestos.
    2.- Venta de notas informativas. Es el equivalente a los certificados pero relativos al I.P.C. de carácter territorial (por ejemplo, el I.P.C. canario, etc.) o de carácter sectorial (por ejemplo, el I.P.C. de alquileres, etc..) no son certificados, sino que tienen únicamente un valor informativo. Los ingresos obtenidos por la venta de las notas informativas son alrededor de 60 euros al trimestre, 240 euros anuales.
    3.-Venta de publicaciones, elaboradas por el propio Instituto basándose en sus propias encuestas. Los ingresos por este concepto, son inferiores a los de las notas informativas, al tener un carácter bastante excepcional.
    4.- Venta de fotocopias, que se realizan cuando al ciudadano le interesa únicamente algunos datos contenidos en alguna de las publicaciones pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística o información relativa al I.P.C., (cuando no solicitan certificados o notas informativa). También tienen un carácter muy excepcional, no poniéndose a la venta ningún otro tipo de fotocopias de carácter particular ni de documentos oficiales aunque estos sean elaborados por el propio INE.
    El INE es el único organismo, tanto público como privado que suministra dicha información, teniendo carácter de exclusividad y obligatoriedad, ya que toda la información obtenida a través delas encuestas, exceptuando la protegida por el secreto estadístico, es de carácter público.
    Por todo lo expuesto se realiza la siguiente consulta :
    - Si debe el INE, cobrar el I.G.I.C. por la venta de las notas informativas, publicaciones y fotocopias a que hacen referencia los puntos 2, 3 y 4 de la presente consulta.
    - En caso de estar obligados a cobrar el I.G.I.C. en algunos o en todos los productos anteriormente mencionados, que tipo se debe aplicar.
  • Respuesta: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza el INE en sus delegaciones provinciales en Canarias no están sujetas al IGIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.9º de la Ley 20/1991, siempre que se trate de entrega de bienes o prestaciones de servicios realizadas directamente sin contraprestación o mediante prestación patrimonial del carácter público; en concreto la venta de certificados sobre el IPC nacional en tanto se expiden previo pago de una tasa, no está sujeta al IGIC. La venta de notas informativas y de publicaciones estará no sujeta al IGIC si su contraprestación tiene el carácter de tasa, caso contrario estará sujeta pero exenta al IGIC conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.31 de la Ley 20/1991. La realización de fotocopias estará sujeta pero exenta del IGIC.
Actualizado  01/06/2021