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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 736


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  • Fecha salida:  27/01/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta el siguiente supuesto: Un sociedad con domicilio social en Canarias abre un establecimiento permanente en Barcelona y enviará productos desde Canarias a Barcelona. Consulta si tal envío está exento del IGIC y en qué caso no existe esta exención.
  • Respuesta: Los envíos o exportaciones desde Canarias al exterior por parte de una entidad mercantil y con destino a un establecimiento permanente de esta misma entidad, está no sujeto al IGIC dado que no existe transmisión del poder de disposición sobre el bien enviado. Estará sujeta pero exenta al IGIC los envíos o exportaciones desde Canarias al exterior cuando exista transmisión del poder de disposición, que ocurrirá cuando el transmitente y receptor sean diferentes.
Actualizado  01/06/2021