Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 737


  • Descargar  81,78 KB
  • Fecha salida:  28/01/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante realiza la actividad de comercio al menor de productos de pastelería, bollería y confitería; además adquiere pan precocinado congelado, que descongela y hornea.
    El resto de los productos como dulces, bollos, caramelos, etc. Los adquiere y vende sin transformar. Desea conocer como tributan, a efectos del IGIC, estas actividades, y como ha de cumplimentar el modelo 400.
  • Respuesta: No es aplicable la exención contemplada en el artículo 10.1.27º de la Ley 20/1991 a la entrega de pan que ha sido adquirido precocinado congelado y que por parte del empresario se descongela y hornea, ya que se está ante un proceso de transformación, tributando a tipo cero si el pan es común y al 2 por 100 si es especial.
    La entrega del resto de los bienes que realiza la entidad mercantil consultante sin transformar estará sujeta pero exenta del IGIC si tiene la consideración de comerciante minorista conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 20/1991. En el supuesto de que, teniendo la consideración de comerciante minorista, importe bienes para su entrega dentro de la actividad comercial estará incluido en el régimen especial de comerciante minorista, debiendo abonar el recargo minorista en tales importaciones.
    Su inclusión en el régimen general por la entrega del pan previa transformación, su consideración, en su caso, de comerciante minorista y la iniciación, también en su caso, en el régimen especial de comerciante minorista, deberá comunicarse a la Administración tributaria canaria a través de la declaración censal (modelo 400) cumplimentando las casillas correspondientes en el apartado 4 "Situación tributaria y declaraciones-liquidaciones".
Actualizado  01/06/2021