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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 738


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  • Fecha salida:  03/02/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante manifiesta que, de acuerdo con la normativa vigente, se venían aplicando las exenciones correspondientes a la importación de documentos (publicaciones oficiales, documentos diversos, etc) a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (art. 28 R.D. 2538/1994). Con motivo del nuevo cambio administrativo, consistente en no admitir la exención de los documentos tributando a partir del día 27 de mayo con una base imponible de 1,20 euros por kilogramo más el flete al 5 por 100 del IGIC, haciendo referencia de que dichos envíos constan de sobres con un peso que no supera los 300 gramos por cliente, se solicita aclaración sobre el tratamiento fiscal de dichas operaciones.
  • Respuesta: Únicamente están exentas de IGIC las importaciones definitivas de documentos a que se refieren los apartados 17º, 19º, 29, 34, 35 y 36 del artículo 14, número 1, con los requisitos establecidos en los citados apartados, así como las importaciones de bienes en general, incluidos los documentos e impresos, cuyo valor global no exceda de 22 euros, en este último caso con excepción de los productos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 14.11 de la Ley 20/1991.
    De no ser aplicables las exenciones detalladas en el párrafo anterior, la base imponible de las importaciones de bienes en el IGIC, de carácter "ad valorem", se cuantificará de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 20/1991, es decir, adicionando al "Valor en Aduana" una serie de conceptos enumerados en dicho artículo, sin que sea de aplicación a tal efecto un derecho específico de los detallados por el consultante de una cantidad fija por peso de mercancía.
Actualizado  01/06/2021