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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 740


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  • Fecha salida:  03/02/2003
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante manifiesta su intención de introducir desde países de la Unión Europea -Holanda- folletos y catálogos sin valor comercial alguno, remitidos gratuitamente por proveedores establecidos en los Países Bajos, para promoción, los cuales carecen de precio alguno, ya que los mismos son exclusivamente para regalar y exhibir productos a futuros compradores de la campaña de verano, por lo que tendrán una vida útil corta, por lo que consulta si la importación de la mercancía citada se encuentra sujeta al IGIC y al AIEM.
  • Respuesta: Se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de folletos y catálogos comerciales, remitidos gratuitamente por los proveedores, al clasificarse dichos bienes en la partida arancelaria 4911, incluida en el anexo IV de la Ley 20/1991, siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100. Las importaciones de dichos bienes están sujetas al IGIC, siendo aplicable el tipo impositivo del 5 por 100.
    No obstante, se encuentran exentas de IGIC las importaciones de folletos y catálogos publicitarios siempre que se solicite la exención y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.3.17 de la Ley 20/1991, o bien de los previstos en el artículo 14.3.19 de la Ley 20/1991 y 24.4 del Real Decreto 2538/1994 en las importaciones de aquellos destinados a una exposición o manifestación, exención que también se aplicará al AIEM en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 20/1991
Actualizado  01/06/2021