Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 744


  • Descargar  51,26 KB
  • Fecha salida:  10/02/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta en relación a la exención de los servicios de telecomunicación en el IGIC en los servicios prestados en Canarias, los prestados desde Canarias al resto del Estado Español o a otros Estados de la Unión Europea, y si sería indistinto que el destinatario fuera particular o empresario o profesional.
  • Respuesta: Se encuentran exentas del IGIC -en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 19/1994 - las prestaciones de servicios de telecomunicación, excepto los servicios de difusión, sujetas a dicho Impuesto al realizarse dentro del ámbito espacial de aplicación del IGIC en aplicación de la regla especial de localización de tales servicios a que se refiere el artículo 17.2.4º de la Ley 20/1991. En concreto, se encuentran sujetas y exentas del IGIC las prestaciones de servicios de telecomunicación cuando el destinatario de las mismas sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en el territorio de aplicación del impuesto la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador del servicio y el lugar desde el que lo preste.. Dicha exención tiene carácter pleno, es decir, con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su actividad por el prestador del servicio, de conformidad el régimen general de deducción del IGIC.
Actualizado  01/06/2021