Consulta NO VINCULANTE n° 747
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- Fecha salida:
12/02/2003
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante tiene dos locales arrendados por 390,65 y 450,75 euros cada uno mensual. Pregunta si tiene que repercutir el IGIC por tratarse de unas propiedades de la sociedad de gananciales.
- Respuesta: La exención establecida en el articulo 10.1.28 de la Ley 20/1991, solo es de aplicación para los sujetos pasivos personas físicas, no así a las sociedades de gananciales, que cumplan con el requisito de un volumen de operaciones inferior a 25.000 euros al año.