Consulta NO VINCULANTE n° 763
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- Fecha salida:
18/03/2003
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante plantea que una sociedad domiciliada en Canarias, dedicada a la promoción inmobiliaria, adquirirá un vehículo todoterreno susceptible de uso particular. Pagó el IGIC y no se lo deduce al estar excluido, conforme al articulo 30.1.1 de la Ley 20/1991.
Transcurrido un año vende el citado vehículo a un particular. Se consulta si esta venta está sujeta al IGIC o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Respuesta: Las entregas de bienes ( vehículos todoterreno ) cuya adquisición no determinó el derecho a la deducción del IGIC, por encontrarse en los supuestos de exclusión del derecho a deducir establecidos por la Ley 20/1991, son operaciones sujetas pero exentas del IGIC, y en consecuencia su entrega no deberá repercutir el citado Impuesto.