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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 768


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  • Fecha salida:  21/03/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante manifiesta que, dentro del servicio general de vigilancia forestal que presta a un Cabildo Insular, tiene previsto prestar un servicio de emisoras para el Centro Extinción de Incendios de dicho ente público territorial. Para prestar dicho servicio formará un equipo de expertos en comunicaciones que canalizarán los avisos que se produzcan con respecto a posibles conatos de incendios forestales. Consulta acerca del tipo de IGIC aplicable a las facturas que se emitan por prestación del servicio mencionado a su cliente.
  • Respuesta: La prestación de servicio de emisoras, englobado en el servicio general de vigilancia forestal prestado por la entidad consultante a un Cabildo Insular, no tiene naturaleza propia que suponga que tal operación pudiera estar exenta del IGIC por su consideración como prestación de servicios de telecomunicaciones. La prestación de servicios que efectúa la entidad consultante es la general de vigilancia forestal sujeta al IGIC al tipo impositivo del 5 por 100, siendo la prestación de servicios de emisoras subsumible en esa prestación de servicio global, sin que tenga entidad propia para analizar su tributación por separado.
Actualizado  01/06/2021