Consulta NO VINCULANTE n° 774
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- Fecha salida:
24/03/2003
- Impuesto:
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante plantea consulta si es o no aplicable la exención del Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias prevista en el artículo 70.2.c) de la Ley 20/1991, al suministro de combustible, concretamente gasoil y fuel, efectuado por una entidad mercantil para el avituallamiento de los siguientes buques:
- Barcos de apoyo del puerto
- Barcos de recreo
- Buques pesqueros
- Buques militares
- Barcos de pasaje entre Tenerife y Gran Canaria
- Respuesta: La exención del AIEM contemplada en el artículo 70.2.c) de la Ley 20/1991 no es aplicable a las entregas de gasoil y fuel destinado a los siguientes buques:
- Barcos de apoyo del puerto
- Barcos de recreo
- Barcos pesqueros
- Barcos militares
Será aplicable la exención a la entrega de combustible a los buques dedicados al transporte regular de pasajeros entre Tenerife y Gran Canaria.
Estarán exentos del AIEM, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 20/1991, las entregas de gasoil y fuel a los titulares de los buques de pesca que tengan la condición de producto de avituallamiento tal y como señala la Disposición Adicional Deudécima.Quinto de la Ley 20/1991, y a los buques militares si están, estos últimos, afectos a la navegación marítima internacional o son aplicables Tratados y Convenios internacionales. En ningún caso estará exenta la entrega de gasoil y fuel a las Cofradías de Pescadores.