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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 774


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  • Fecha salida:  24/03/2003
  • Impuesto:  AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante plantea consulta si es o no aplicable la exención del Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias prevista en el artículo 70.2.c) de la Ley 20/1991, al suministro de combustible, concretamente gasoil y fuel, efectuado por una entidad mercantil para el avituallamiento de los siguientes buques:

    - Barcos de apoyo del puerto
    - Barcos de recreo
    - Buques pesqueros
    - Buques militares
    - Barcos de pasaje entre Tenerife y Gran Canaria
  • Respuesta: La exención del AIEM contemplada en el artículo 70.2.c) de la Ley 20/1991 no es aplicable a las entregas de gasoil y fuel destinado a los siguientes buques:

    - Barcos de apoyo del puerto
    - Barcos de recreo
    - Barcos pesqueros
    - Barcos militares

    Será aplicable la exención a la entrega de combustible a los buques dedicados al transporte regular de pasajeros entre Tenerife y Gran Canaria.

    Estarán exentos del AIEM, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 20/1991, las entregas de gasoil y fuel a los titulares de los buques de pesca que tengan la condición de producto de avituallamiento tal y como señala la Disposición Adicional Deudécima.Quinto de la Ley 20/1991, y a los buques militares si están, estos últimos, afectos a la navegación marítima internacional o son aplicables Tratados y Convenios internacionales. En ningún caso estará exenta la entrega de gasoil y fuel a las Cofradías de Pescadores.
Actualizado  01/06/2021