Consulta NO VINCULANTE n° 779
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- Fecha salida:
08/04/2003
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Una persona física desarrolla una actividad profesional y desea adquirir una nueva oficina. El promotor de la edificación es una persona física que está exento del IGIC por aplicación del artículo 10.1.28) de la Ley 20/1991 porque comenzó este año su actividad empresarial. La entrega de la oficina se realizará este año y se consulta si cabe la renuncia a la exención ya que puede deducir todo el IGIC soportado.
- Respuesta: La entrega de un bien inmueble por parte de un promotor persona física, al que resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, estará exenta del IGIC y sujeta a la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin que quepa la renuncia a la exención del IGIC, dado que tal renuncia no es aplicable a los supuestos de exención por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 10.1.28º.