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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 781


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  • Fecha salida:  08/04/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta sobre la tributación a efectos del IGIC en la siguiente operación:

    1º La entidad consultante formaliza el 10 de septiembre de 1999 escritura de venta de un solar con una UTE, quedando aplazado el pago del precio hasta el 11 de diciembre de 2001. No obstante, el vendedor podía exigir de la compradora, indistintamente, el pago del precio en metálico, o bien, si lo manifestaba con anterioridad a la fecha del pago de precio, mediante la entrega por parte de la compradora de 8 viviendas y ocho plazas de garaje. En el documento de compra, formalizado mediante escritura, se especifica que el precio es IGIC incluido.
    2º El consultante, una vez se cerciora de que la construcción avanza, decide optar por el pago en especie y a lo largo de los años 2001 y 2002 suscribe con ocho adquirentes contratos de compra anteriores a la finalización de las obras con entregas a cuenta del precio final de cada vivienda, liquidando el IGIC e ingresándolo en la Tesorería de la Comunidad Autónoma en los plazos establecidos. Una vez finalizada la construcción, se formaliza escritura de dación en pago del precio de venta con la empresa que adquirió el solar. Quedan inscritas a favor de la entidad consultante las 8 viviendas y sus correspondientes plazas de garaje.
    3º Posteriormente se formaliza la venta de ocho viviendas y sus correspondientes garajes a los ocho adquirentes que habían formalizado los citados contratos de compra anteriores a la finalización de las obras. Las operaciones materializadas en las citadas escrituras se someten al régimen del IGIC y se liquidan por la diferencia entre lo cobrado anticipadamente y lo percibido como pago restante del precio. Frente a esta operación, el Jefe de la Oficina Liquidadora competente presenta objeciones a estas liquidaciones por entender que las mismas están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y no a IGIC, ya que las entregas deben entenderse como segundas y no primeras entregas de edificaciones.
    4ºPor todo lo anterior, a la entidad consultante se le plantean dudas acerca de cuál es el tributo que debieron haber aplicado en las ventas de las ocho viviendas y plazas de garaje, teniendo en cuenta que, según afirman, la opción reservada en la escritura de venta del solar por la que se optaba entre el pago en metálico o en especie, se ejerció antes de la finalización de la construcción, y, con ello, se transmitía una edificación sin terminar, teniendo en cuenta, además, que la entidad consultante actuaba como promotora.
  • Respuesta: Las entregas de ocho viviendas y garajes efectuadas por una entidad que los adquirió en contraprestación por la transmisión de un solar a otra entidad, está sujeta al IGIC pero exenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.22º de la Ley 20/1991, al tratarse de una segunda transmisión de edificaciones y sujeta a la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Como consecuencia de ello, el instante deberá proceder a rectificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado Dos, de la Ley 20/1991, las facturas por las que repercutía el Impuesto en los pagos anticipados, mediante la emisión de la correspondiente factura rectificativa, procediendo a la devolución de las cuantías repercutidas indebidamente a los destinatarios optando por regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en los posteriores, hasta el plazo de un año, a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación, o bien, iniciar ante la Administración tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Actualizado  01/06/2021