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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 796


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  • Fecha salida:  15/05/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La persona física consultante es un empresario cuya actividad se encuentra clasificada en el epígrafe 501 del I.A.E., que construye viviendas para sí mismo en terrenos de su propiedad, adquiriendo los materiales en Canarias y en la Península, formulando la siguientes consulta:
    1.- ¿A que tipo de IGIC. tributa la venta de las viviendas, si una vez finalizada la obra opta por venderlas?.
    2.- ¿Cuando se produce el devengo de esta operación?.
  • Respuesta: Las entregas de viviendas están sujetas al tipo general del 5 por 100, siempre y cuando no sean de protección oficial ni de promoción pública. El devengo se producirá cuando la vivienda se ponga a disposición del adquirente, que, con carácter general, se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta. No obstante, en el supuesto de existencia de pagos anticipados anteriores a entrega de la vivienda, el IGIC se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, siendo la base imponible el importe percibido.
Actualizado  01/06/2021