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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 801


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  • Fecha salida:  16/05/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una sociedad de responsabilidad limitada cuya actividad se clasifica en el epígrafe 501.1 del I.A.E., realiza las siguientes operaciones:
    a) Elabora un presupuesto de obra por encargo de una promotora.
    b) Posteriormente se formaliza el contrato con la promotora para la realización de la obra consistente en una edificación con aportación de todo el material por parte de la empresa constructora, que puede ser adquirido en Canarias o en la Península.
    Se consulta:
    1) ¿La empresa constructora tiene que repercutir el IGIC, en el presupuesto de obra? y en su caso, ¿que tipo de IGIC, tiene que repercutir?
    2) Si la promotora certifica mensualmente a la constructora la unidad de trabajo ejecutado. ¿Tiene que repercutir la empresa constructora el IGIC, en esta certificación? ¿Qué tipo de IGIC, debe repercutir?, ¿cuándo se devenga?.
    3) Si por el contrario la empresa constructora aporta sólo una parte de los materiales. ¿Qué tipo de IGIC tendría que aplicar en los dos supuestos anteriores?.
  • Respuesta: Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción de viviendas libres, con independencia de su consideración como entrega de bienes o prestación de servicios, tributarán en el IGIC al tipo impositivo general del 5 por 100.
    Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción de viviendas, tendrán la consideración de entrega de bienes cuando el empresario constructor aporta materiales cuyo coste excede del 20 por 100 de la base imponible de la operación de entrega. Caso contrario tendrá la consideración de prestación de servicios. Todo ello con independencia de que los materiales aportados por el empresario constructor proceda del interior o exterior de Canarias.
    Por otra parte, las certificaciones de obra no tienen incidencia alguna en el IGIC, dado que no suponen la realización de un hecho imponible. No obstante, si como consecuencia de las certificaciones de obras se produce un pago anticipado anterior al hecho imponible, se devengará el IGIC en el momento del cobro y por el importe efectivamente percibido. En el caso que nos ocupa, el tipo impositivo a aplicar será el general del 5 por 100.
Actualizado  01/06/2021