Consulta NO VINCULANTE n° 811
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- Fecha salida:
21/05/2003
- Impuesto:
IGIC;
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: Se consulta, en relación con el IGIC, la partida estadística y los tipos
impositivos a aplicar en la entrega interior de los siguientes elementos:
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Piedra natural de mármol y granito, vendiéndose de las siguientes maneras:
1º se
corta la piedra importada según solicitud del cliente (sin canteos, redondeos ni
biselados) y se vende.
2º se corta la piedra importada según solicitud del
cliente (con canteos, redondeos y biselados) y se vende
3º Se elaboran encimeras
y se vende sin instalación
4º Se elaboran encimeras y se instalan
- Piedra natural
de pizarra sin corte ni instalación
Ferralla: Consiste en pilares para la
construcción, que se elaboran en plaza a partir de barras de acero corrugado con
distintas medidas de grosor y se trenzan con hierro de menor diámetro para
constituir una pieza sólida. Se realiza bajo encargo.
- Barras de hierro
corrugado.
Para los casos anteriores, se consulta si es independiente el tipo de
IGIC a aplicar en relación a su sujeción o no, o su exención o no, del AIEM en
entrega interior.
- Respuesta: No se encuentra sujeta al AIEM la importación o entrega interior de barras de hierro corrugado incluidas en las partidas estadísticas 72.14 ó 72.15 del Código Aduanero Comunitario, al no incluirse ninguna partida del Capitulo 72 Fundición, hierro y acero entre las incluidas en el Anexo IV de la Ley 20/1991.
Asimismo, será de aplicación el tipo reducido del 2 por 100 del IGIC en las importaciones y entregas interiores de barras de hierro corrugado derivado de la producción y primera transformación de metales.