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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 813


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  • Fecha salida:  23/05/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta sobre la tributación a efectos del IGIC en la siguiente operación:
    El instante, arquitecto con domicilio fiscal en Barcelona, afirma que no tiene ninguna oficina abierta en Canarias y presta un servicio de dirección de obra respecto a un bien inmueble situado en Canarias cuya construcción durará más de un año. Desea saber si por la dirección de esa obra tiene la consideración, a efectos del IGIC, de radicado en Canarias, y por tanto, es sujeto pasivo del Impuesto.
  • Respuesta: Un arquitecto establecido en territorio peninsular español que efectúa, sin disponer de oficina o local en Canarias, una prestación de servicio consistente en la dirección de una obra cuya ejecución tiene una duración superior a doce meses, no dispone, por esta última causa de establecimiento permanente en el Archipiélago a efectos del IGIC, al no ser el ejecutor de la obra.
    La citada prestación de servicio estará sujeta a IGIC por estar localizada en Canarias, por aplicación de la regla de localización que afecta a los servicios relacionados con inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el destinatario sujeto pasivo por inversión, en el supuesto de que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en la operación como tal; caso de que el destinatario no sea empresario o profesional, o siéndolo, no actúe como tal, el sujeto pasivo sería el instante, estando obligado a repercutir el Impuesto e ingresar la cuota a través del modelo 412 de declaración ocasional en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al de su devengo, salvo si se devenga en el mes de julio, en cuyo caso deberá presentarse en el mes de agosto y en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
Actualizado  01/06/2021