Consulta NO VINCULANTE n° 814
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- Fecha salida:
26/05/2003
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante, en el año 2002 realizaba una labor empresarial acogido al régimen simplificado del IGIC. En el año 2003 renuncia a su aplicación. Consulta si puede deducir en el 2003, el IGIC. soportado el año 2002, y que no dedujo cuando estaba acogido al régimen simplificado.
- Respuesta: Un empresario acogido en el año 2002 al régimen especial simplificado y que ha renunciado en el año 2003 a dicho régimen, y que no ha ejercitado la deducción de las cuotas soportadas en el año 2002 en la adquisición o importación de bienes o servicios corrientes, no podrá deducir dichas cuotas ni el año 2003 ni en los sucesivos, dado que únicamente podía ejercitar la deducción de tales cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año 2002. Esta limitación no es aplicable a las cuotas soportadas en el año 2002 en la adquisición de activos fijos o satisfechas en dicho año en la importación de activos fijos, que podrán ser deducidos durante el período de cuatro años a contar desde el nacimiento del derecho a deducir, sin que afecte al ejercicio del derecho a la deducción de tales cuotas la renuncia o exclusión al régimen simplificado.