Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 844


  • Descargar  43,56 KB
  • Fecha salida:  12/09/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La Sociedad agraria de transformación consultante envía productos al extranjero, confeccionando DUAS en divisas o euros según los precios estadísticos del momento. Dichos importes no se corresponden con el precio final facturado por el cliente en el extranjero dado que el importe cobrado depende de la buena marcha de la venta en destino. La fecha de los productos enviados son posteriores a los envíos realizados y reflejados en el DUA de exportación.
    Conforme a lo manifestado, se consulta como reflejar estos hechos en el impreso 411 en el apartado de exportaciones, para poder solicitar las devoluciones correctamente.
  • Respuesta: A efectos del cálculo del porcentaje límite de la devolución del saldo favorable existente al término de cada período de liquidación en el Modelo 411 de "Exportadores Declaración Mensual", se tendrá en cuenta el importe de las exportaciones y asimilados que deba figurar en factura en el caso de venta, incluido, en su caso, los pagos anticipados realizados. En los demás casos, se imputará el importe que se facturaría en caso de venta, que corresponderá al valor en el interior de los bienes exportados, sin que sea necesaria su modificación posterior en caso de no coincidir con el de la venta final. En todo caso se declarará el importe en euros, siendo el tipo de cambio el fijado para el cálculo del valor en aduana.
    Dichos importes coincidirán con el Valor estadístico de los bienes incluido en el correspondiente DUA EX de exportación.
Actualizado  01/06/2021