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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 853


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  • Fecha salida:  21/10/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Por parte de un ente público territorial se plantea consulta sobre si a los siguientes proyectos localizados en el término municipal de Tuineje, es aplicable a efectos del IGIC el tipo impositivo del cero que establece el artículo 27.1.1º a) de la Ley 20/1991:
    - "Ampliación de la estación depuradora de Tarajalejo"
    - "Bombeo de aguas residuales del pueblo de Tarajalejo"
    - "Bombeo de aguas residuales del pueblo de Las Playitas"
  • Respuesta: La ejecución de obra de "ampliación de una estación depuradora" a ejecutar por parte de una entidad pública territorial, está sujeta al tipo cero de IGIC, previsto en el artículo 27.1.1º a) de la Ley 20/1991, en el caso de que dicha ejecución de obra tenga por objeto la depuración de agua para su posterior reutilización. En el supuesto contrario dicha ejecución de obra tributa al tipo impositivo del 5 por 100. En ningún caso esta ejecución de obra tendrá el carácter de obra de equipamiento comunitario, dado que únicamente tendrá esta consideración la construcción completa de potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras de titularidad pública o su rehabilitación. Una ampliación en ningún caso tiene la consideración ni de construcción completa ni de rehabilitación.
    Las ejecuciones de obra de "bombeo de aguas residuales" estarán sujetas al tipo cero del IGIC, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.1º a) de la Ley 20/1991, si tienen por objeto la depuración y posterior reutilización del agua. No obstante, tales ejecuciones de obra tendrán el carácter de obras de equipamiento comunitario por tener la consideración de infraestructura públicas de agua, siempre y cuando se realicen en zonas urbanas. Si no se dan las circunstancias mencionadas para la aplicación del tipo cero será aplicable el tipo impositivo del 5 por 100.
Actualizado  01/06/2021