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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 854


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  • Fecha salida:  21/10/2003
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante, es una sociedad anónima adjudicataria del "Proyecto Complementario Tres de Mayo - Guajara en la Cuesta", según resolución del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno Autónomo de Canarias. Dicho proyecto deriva a su vez, según la Orden de adjudicación y la memoria del proyecto, de las obras de acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, en el tramo Tres de Mayo - Guajara que ha motivado la realización de trabajos de mejora en el tramo de la carretera TF-411, situado entre esta autopista y la carretera de la Cuesta. En el primer proyecto de ejecución no se ha contemplado la instalación de los adecuados sistemas de evacuación de aguas pluviales en esta zona, lo que ha motivado la realización del referido proyecto complementario, con la instalación a su vez de conducciones de saneamiento y algunos otros trabajos, en prevención de que se puedan producir temporales como el que tuvo ocasión con la lluvias ocurridas el 31 de marzo del 2002.El objetivo es la realización de obras de infraestructuras para instalar la red de saneamiento, red de aguas pluviales, reposición y mejora de redes eléctricas, red de riego y alcorques, con reposición de pavimentos y firmes. Se adjuntan al escrito de consulta, copias de la Orden de adjudicación y memoria contenida en el proyecto de obra, cuyo objeto fundamental consiste en:
    - Recoger y adaptar a la nueva red las canalizaciones de aguas pluviales con miras a evacuar las aguas de escorrentía de la zona.
    - La colocación, aprovechando la instalación de infraestructuras de evacuación de aguas pluviales, de una red de eliminación de aguas residuales urbanas.
    - La reposición de pavimentos, aceras y bordillos y otros elementos afectados por las obras.
    Se consulta, considerando la Orden de adjudicación y memoria del proyecto, cual es el tipo de IGIC a aplicar.
  • Respuesta: En el proyecto de obra complementario objeto de la consulta, hay que distinguir aquellas obras de construcción de infraestructuras públicas, de aquellas otras que son simples reformas, ampliaciones o mejoras de dichas infraestructuras a los efectos de su consideración como equipamiento comunitario conforme a lo establecido en el artículo 27.1.1.º f ) de la Ley 20/1991, y su sujeción en el IGIC al tipo cero o al general del 5 por 100.
    De este modo debemos distinguir:
    - Las ejecuciones de obra consistentes en la "construcción de la red de aguas pluviales", de "la red de saneamiento" y de "la red de riego y alcorques", por tratarse de la construcción de infraestructuras públicas de aguas en zona urbana, tienen la consideración de equipamiento comunitario estando sujetas al IGIC al tipo cero.
    - Las ejecuciones de obra de "reposición de la red eléctrica de alumbrado público" y el "soterramiento de la red de baja tensión", así como las obras de "reposición del pavimentos, aceras y bordillos y otros elementos afectados por la obra", como la "reposición del firme", están sujetas al IGIC al tipo impositivo general del 5 por 100, al no tener la consideración de obras de equipamiento comunitario a efectos del IGIC.
Actualizado  01/06/2021