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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 867


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  • Fecha salida:  05/01/2004
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta sobre si las facturas emitidas por un empresario que no tiene la consideración de comerciante minorista, debe contener de manera separada la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria de IGIC repercutida cuando el adquirente no tenga la consideración de empresario o profesional.
  • Respuesta: Un empresario que realice una actividad comercial por el que no tenga la consideración de comerciante minorista a efectos del IGIC, podrá emitir tiques en las entregas de bienes que efectúe en el ámbito comercial, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional o siéndolo no actúe como empresario o profesional, siempre y cuando la contraprestación total de la entrega, IGIC incluido, no supere 3.000 euros. Los tiques deben emitirse con el contenido regulado en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. En los tiques a emitir se consignará la expresión "IGIC incluido" si no se menciona el tipo impositivo aplicado.
    No cabe emitir tiques, sino factura, cuando el bien entregado por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
Actualizado  01/06/2021