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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 870


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  • Fecha salida:  19/01/2004
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante tiene como objeto social la prestación de servicios de asesoramiento de carácter contable, fiscal y financiero, así como la explotación de inmuebles en régimen de alquiler.
    La actividad de la sociedad, en este momento se centra en los servicios de asesoramiento citados y en la explotación de una oficina en régimen de alquiler. La entidad desarrolla su actividad a través de un empleado, con contrato de carácter indefinido, y de varios profesionales autónomos, que prestan puntualmente sus servicios. La sociedad proyecta invertir en la adquisición de una nave con el fin de destinarla al alquiler.
    La cuestión planteada se refiere al artículo 25, apartado 7, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, aplicable a partir del 1 de enero de 2002. En concreto se consulta, si para gozar de la exención prevista en el citado artículo se precisa tener una persona empleada y un local destinado exclusivamente a la actividad de arrendamiento de inmuebles, cuando, como en el presente caso, la entidad desarrolla una actividad principal (servicios) y otra secundaria (arrendamiento de bienes inmuebles) disponiendo de personal y oficinas únicas para el desarrollo de ambas actividades.
  • Respuesta: No resulta aplicable la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 respecto a la adquisición por parte de una entidad mercantil de un bien inmueble destinado a su alquiler, cuando dicha sociedad desarrolla simultáneamente la actividad de asesoramiento de carácter contable, fiscal y financiero y de arrendamiento de inmuebles en el mismo local, dado que se incumple la condición prevista en el artículo 25.2.a) de la Ley 40/1998 que la gestión de la actividad de arrendamiento se lleve a cabo en un local destinado exclusivamente a dicho fin. Todo ello con independencia que la sociedad mercantil consultante cumpla el resto de los requisitos objetivos, temporales y documentales para la efectividad de la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994.
Actualizado  01/06/2021