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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 877


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  • Fecha salida:  18/02/2004
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Un ente público plantea la posibilidad de aplicar algún tipo de exención en la normativa reguladora del Impuesto General Indirecto Canario a la adquisición por parte del mismo de una obra pictórica.
  • Respuesta: La adquisición en el interior de las Islas Canarias de una obra pictórica por parte de un ente público, si dicha adquisición está sujeta al IGIC, está no exenta del mismo, salvo que la entrega se efectúe por el propio autor de la obra, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del mismo, cuestión imposible en el supuesto objeto de la consulta, al haberse producido el fallecimiento del autor. De la misma forma, la importación en el territorio de las Islas Canarias de la citada obra por el mencionado ente público está sujeta y no exenta del IGIC.
Actualizado  01/06/2021