Consulta VINCULANTE n° 892
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- Fecha salida:
25/03/2004
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La sociedad consultante se dedica a la comercialización de todo tipo de productos energéticos, en particular energía eléctrica en los términos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y su normativa de desarrollo, así como la importación y exportación de dichos productos, realización y puesta en marcha de programas de gestión de la demanda de energía eléctrica, la comercialización de todo tipo de productos y servicios del sector de las telecomunicaciones y aquellas relacionadas directa o indirectamente con la asistencia, seguridad y equipamiento de los hogares e inmuebles y de las personas que viven en los mismos, y toda clase de servicios relacionados o derivados de las actividades anteriores, en todo el territorio nacional.
Que a partir del 1 de enero de 2004, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1747/2003 de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, la sociedad comienza a comercializar suministros de energía eléctrica (Kwh) a consumidores cualificados.
Que a tenor de lo dispuesto en el Anexo I de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se aplicará el tipo reducido del 2 por 100 del Impuesto General Indirecto Canario a las entregas o en su caso a las importaciones de los productos derivados de las industrias y actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
No obstante la duda surge al no incluirse el concepto de comercialización de estos productos o suministros.
Que en dicha Ley en su artículo 7.2.15º, en las operaciones de mediación, cuando se actúe en nombre propio, y medie una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
La duda surge para las entregas de bienes, (art. 6), cuando se actúe en nombre propio.
Se consulta:
¿Ha de aplicar la sociedad consultante el tipo del 2 por 100 en su facturación por la comercialización del suministro de energía eléctrica (Kwh), a terceros?.
- Respuesta: La entrega de energía eléctrica, ya sea efectuada por los productores, distribuidores o comercializadores a que se refiere el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del sector eléctrico, estará sujeta al tipo impositivo del 2 por 100.