Consulta VINCULANTE n° 898
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- Fecha salida:
31/03/2004
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Una empresa A con establecimiento permanente en Canarias, adquiere minutos de conexión telefónica de una empresa de telecomunicaciones B con establecimiento permanente en la Península. A su vez la empresa A presta servicios de telecomunicación en la Península tanto a empresarios y profesionales C como a personas individuales D.
Se consulta:
1) Sujeción al IGIC o al IVA de la prestación de servicio que recibe la empresa A de la empresa B, y qué tipo impositivo se debe aplicar.
2) Sujeción al IGIC o al IVA de la prestación de servicio que recibe la empresa C de la empresa A, y qué tipo impositivo debe aplicar.
3) Sujeción al IGIC o al IVA de la prestación de servicios que reciben las personas individuales D de la empresa A, y qué tipo impositivo debe aplicar.
- Respuesta: La prestación de servicio de telecomunicación consistente en minutos de conexión telefónica que una empresa B establecida en la Península presta a la empresa A establecida en Canarias es una operación sujeta al IGIC pero exenta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/1994. La prestación de servicio de telecomunicación que la empresa A establecida en Canarias presta a la empresa C establecida en la Península y a particulares residentes en la Península no están sujetas al IGIC.