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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 898


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  • Fecha salida:  31/03/2004
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una empresa A con establecimiento permanente en Canarias, adquiere minutos de conexión telefónica de una empresa de telecomunicaciones B con establecimiento permanente en la Península. A su vez la empresa A presta servicios de telecomunicación en la Península tanto a empresarios y profesionales C como a personas individuales D.
    Se consulta:
    1) Sujeción al IGIC o al IVA de la prestación de servicio que recibe la empresa A de la empresa B, y qué tipo impositivo se debe aplicar.
    2) Sujeción al IGIC o al IVA de la prestación de servicio que recibe la empresa C de la empresa A, y qué tipo impositivo debe aplicar.
    3) Sujeción al IGIC o al IVA de la prestación de servicios que reciben las personas individuales D de la empresa A, y qué tipo impositivo debe aplicar.
  • Respuesta: La prestación de servicio de telecomunicación consistente en minutos de conexión telefónica que una empresa B establecida en la Península presta a la empresa A establecida en Canarias es una operación sujeta al IGIC pero exenta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/1994. La prestación de servicio de telecomunicación que la empresa A establecida en Canarias presta a la empresa C establecida en la Península y a particulares residentes en la Península no están sujetas al IGIC.
Actualizado  01/06/2021