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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 912


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  • Fecha salida:  10/05/2004
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una sociedad mercantil (en adelante "Hotel") con domicilio social y fiscal en Canarias cuya actividad es la hotelera contrata con diversas "Centrales de Reservas" diferentes servicios. Ninguna de las "Centrales de Reservas" dispone de establecimiento permanente en las Islas Canarias.
    La entidad consultante plantea diversas cuestiones acerca de las operaciones que realiza y si éstas se encuentran sujetas al IGIC o al IVA y la existencia de inversión del sujeto pasivo, en su caso.
  • Respuesta: -Se encuentran sujetas al IGIC las operaciones de mediación en nombre y por cuenta ajena en la venta de plazas hoteleras referidas a establecimientos hoteleros situados en las Islas Canarias, y no sujetas las referidas a establecimientos hoteleros situados fuera del ámbito de aplicación del IGIC.
    -Se encuentran sujetas al IGIC las prestaciones de servicio de publicidad y de promoción que sean equiparables a las mismas cuyos destinatarios sean establecimientos hoteleros situados en las Islas Canarias, dado que los mismos tienen la sede de su actividad económica o establecimiento permanente en dicho territorio.
    -Se encuentra sujeta sujeta al IGIC la concesión del uso de una marca realizada por una empresa establecida en la Península a favor de un establecimiento hotelero situado en las Islas Canarias, al tener el destinatario de la prestación la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el ámbito de aplicación del Impuesto.
    En el supuesto de que los prestadores de servicios citados en los casos anteriores no se encuentren establecidos en las Islas Canarias serán los destinatarios de las prestaciones, establecimientos hoteleros radicados en las Islas Canarias, los sujetos pasivos de las operaciones en que dicha circunstancia concurra, debiendo expedir factura en la que se autorrepercutan la cuota de IGIC correspondiente, factura expedida en serie específica a tal fin, al que se unirá el justificante contable de cada operación, con el contenido previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Actualizado  01/06/2021