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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 922


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  • Fecha salida:  09/05/2005
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La sociedad mercantil consultante manifiesta haber realizado una ampliación de capital, habiendo adquirido un inmueble radicado en la isla de Tenerife para destinarlo a ampliar su actividad de venta y servicio de vehículos. El inmueble adquirido cuenta con un total de 4000 m2 por planta.
    Para el soporte de las existencias de un taller de vehículos a motor ha habilitado una zona de 400 m2, donde va a instalar una estructura de estantes con altillos y pasillos de circulación sistema R 3000, cuya oferta integral y proyecto se adjuntan como documentos 1 y 2, y por un valor de 77.911,34 euros. La empresa suministradora es la misma que opera con la marca de vehículos a motor a nivel europeo.
    Estima el instante que la adquisición de este producto vía importación es factible de acogerse a la exención del IGIC como bien de inversión en su importación, al formar parte necesaria de un proyecto integral de inversión para venta y servicio de vehículos y al ser una instalación integrada en todos sus elementos desde que se monte con cálculos estructurales globales
    Conforme a lo manifestado, se consulta si la importación del producto detallado puede acogerse a la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

  • Respuesta: 

    Tiene la consideración de bien de inversión aquel descrito como una estructura de estanterías con altillos y pasillos de circulación con sistema R 3000, en función de una oferta integral y proyecto de instalación, por un valor de 77.911, 34 euros, formado por los elementos consistentes en estanterías, altillos y pasillos de circulación, luminarias y material adicional y será de aplicación la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 en su importación si el bien de inversión es objeto de una única importación, correspondiente a una sola partida arancelaria,  y  que incluya todos sus elementos integrantes, siempre y cuando el sujeto pasivo importador cumpla el resto de los requisitos exigidos en la aplicación del citado beneficio fiscal.

Actualizado  01/06/2021