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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 926


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  • Fecha salida:  24/05/2005
  • Impuesto:  AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta en relación a la sujeción al AIEM de las importaciones de los siguientes bienes, productos nutricionales, en las islas Canarias:
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  • Respuesta: Se encuentra sujeta al AIEM la importación de PROMOD, siempre que tenga un contenido en sacarosa igual o superior al 5 % en peso, al clasificarse en la partida 1901 90 99 del Arancel Aduanero Comunitario, al incluirse la partida 19019099 Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula o extracto de malta¿) y que no estén incluidas en las partidas 1901909115 y 1901909196. Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos, en el anexo IV de la Ley 20/1991, a la que corresponde un tipo impositivo del 5 por 100.
    También se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de los siguientes productos: ENSURE hiperprotéico, ENSURE HN, ENSURE con FIBRA, ENSURE FRUIT , ENSURE PLUS  HN, JEVITY, JEVITY HiCal, ENRICH PLUS, EDANEC, EDANEC HN, PROMOTE, OSMOLITE HN, OSMOLITE HN PLUS, GLUCERNA, GLUCERNA SR, NEPRO, OXEPA , SUPLENA, PEDIASURE, PEDIASURE CON FIBRA, PEDIASURE PLUS 500 ml y PEIDIASURE PLUS DRINK 200 ml, al clasificarse en la partida 2202 90 10 del Arancel Aduanero Comunitario, al incluirse la partida 2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009), en el anexo IV de la Ley 20/1991, a la que corresponde un tipo impositivo del 5 por 100.
    Igualmente se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de ENSURE Pudding Fos y ALITRAQ, clasificados en la partida 2106 90 98 del Arancel Aduanero Comunitario, no tratándose de alimentos para niños, al incluirse la partida 2106 90 98 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Los demás. Excluidas la 2106909823, 2106909827, 2106909833, 2106909837, 2106909853 y 2106909847, en el anexo IV de la Ley 20/1991, a la que corresponde un tipo impositivo del 15 por 100.
    Por el contrario, no se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de POLYCOSE, clasificado en la partida 1702 90 50 del Arancel Aduanero Comunitario, ni de PROMOD, si los carbohidratos que incorpora no son sacarosa  o su contenido en sacarosa es inferior al 5 % en peso, clasificado en la partida 1901 90 91 del Arancel Aduanero Comunitario, al no incluirse dichas partidas entre las enumeradas en el anexo IV de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021