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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 934


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  • Fecha salida:  19/07/2005
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante manifiesta realizar la actividad de comercio al por mayor de bisutería, relojería, joyería y platería, por lo que consulta sobre el tipo impositivo correspondiente a las entregas de dichos bienes.
  • Respuesta: 

    Es de aplicación el tipo impositivo incrementado del IGIC del 13 por 100 en las importaciones y entregas interiores de bisutería, joyería y platería.

    Igualmente será aplicable el tipo impositivo incrementado del IGIC del 13 por 100 en las importaciones y entregas interiores de relojería cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 120,20 euros, y el tipo impositivo general del 5 por 100 en caso contrario.

    El consultante, sujeto pasivo del IGIC, deberá repercutir dichos tipos impositivos en las entregas que realice a sus clientes, que deberán soportar su repercusión. En el supuesto de existencia de controversias respecto a dicha repercusión, podrán plantearse las correspondientes reclamaciones en la vía económica-administrativa ante el Consejero de Economía y Hacienda.

Actualizado  01/06/2021