Es de aplicación el tipo impositivo incrementado del IGIC del 13 por 100 en las importaciones y entregas interiores de bisutería, joyería y platería.
Igualmente será aplicable el tipo impositivo incrementado del IGIC del 13 por 100 en las importaciones y entregas interiores de relojería cuya contraprestación por unidad sea igual o superior a 120,20 euros, y el tipo impositivo general del 5 por 100 en caso contrario.
El consultante, sujeto pasivo del IGIC, deberá repercutir dichos tipos impositivos en las entregas que realice a sus clientes, que deberán soportar su repercusión. En el supuesto de existencia de controversias respecto a dicha repercusión, podrán plantearse las correspondientes reclamaciones en la vía económica-administrativa ante el Consejero de Economía y Hacienda.
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